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La justicia italiana considera que la copia privada no es delito



Sumándose a sentencias similares tanto de la justicia francesa como la española, la corte suprema de Italia ha decretado que la descarga de contenido online no es ilegal a menos que se persigan fines lucrativos. Sin embargo saltarse la protección anticopia siguiría siendo delito. Con esta resolución se anula una condena a dos jovenes que habían descargado e intercambiado archivos con copyright usando sistemas de peer to peer.

El caso español al que me refería se dio en noviembre del pasado año, cuando una jueza de primera instancia de Santander absolvió a un internauta acusado por la descarga e intercambio de archivos por la red, al considerar que está amparado en el derecho de copia privada. Desmontó así las consignas de entidades como la SGAE:

"Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito". Sin ánimo de lucro, los hechos no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".

También sostiene que una condena "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito". 


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